El Tribunal Constitucional ha respaldado a un agente de la Policía Local de Torrevieja que sufrió acoso laboral durante tres años y cinco meses tras denunciar presuntas irregularidades cometidas por algunos compañeros en la gestión del dinero recaudado de multas y en las inspecciones a locales de ocio. La sentencia establece que se vulneraron los derechos fundamentales del agente, señalando tanto al Ayuntamiento de Torrevieja como al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) como responsables de esta situación.
La decisión ha sido adoptada por unanimidad por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la magistrada María Luisa Segoviano como ponente del fallo. En su resolución, el tribunal considera que se atentó contra el derecho a la integridad física y moral del agente, así como contra su derecho a la tutela judicial efectiva. Esta conclusión se sustenta en la existencia de una denuncia penal previa interpuesta por el policía contra varios compañeros de la Policía Local, en la que se exponían irregularidades en la recaudación de dinero procedente de multas y en la realización de inspecciones selectivas en establecimientos de ocio.
Según la sentencia, el acoso al que fue sometido el agente se manifestó en una serie de acciones reiteradas y sostenidas en el tiempo por parte de compañeros y superiores, las cuales generaron un ambiente hostil y afectaron gravemente su bienestar. Estas actuaciones incluyeron conductas de hostigamiento institucional, aislamiento laboral y una falta de protección por parte del consistorio, a pesar de tener conocimiento efectivo de la situación.
El tribunal ha determinado que la responsabilidad del Ayuntamiento radica en su «conducta omisiva», es decir, en su falta de acción para prevenir, investigar y sancionar el acoso sufrido por el agente. Además, se le atribuye haber desarrollado un hostigamiento institucional contra el denunciante, lo que agravó su situación laboral y personal.
En cuanto al TSJCV, el Constitucional considera que este tribunal no ejerció de manera adecuada su deber de control judicial, ya que no aplicó correctamente la jurisprudencia constitucional sobre la carga probatoria en casos de vulneración de derechos fundamentales. Esto permitió que las acciones de acoso se prolongaran en el tiempo sin que el afectado encontrara una respuesta efectiva en la justicia.
Los magistrados de la Sala Primera han fundamentado su decisión en los hechos probados del caso, que reflejan que el Ayuntamiento tenía conocimiento de las denuncias de acoso dentro de la Policía Local y de su impacto en la salud física y mental del agente. A pesar de ello, no adoptó medidas para corregir la situación ni para proteger al denunciante, lo que, a juicio del Constitucional, constituye una vulneración grave de sus derechos.
Esta sentencia sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los funcionarios públicos frente al acoso laboral y refuerza la obligación de las administraciones de garantizar un entorno de trabajo seguro y libre de represalias para quienes denuncian irregularidades. La resolución pone de manifiesto la necesidad de que las instituciones adopten medidas efectivas para prevenir y erradicar estas prácticas, asegurando el cumplimiento de los principios de integridad y justicia en el ámbito laboral.




